ANUNCIAN SEGUNDA VEDA DEL CAMARÓN A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE

DARÍO FERNÁNDEZ ALZAMORA

A partir del próximo primero de septiembre hasta el 11 de octubre de 2022 entrará en vigencia el segundo periodo de veda del camarón en Panamá por lo que queda terminantemente prohibida la captura masiva de cualquier especie de camarones marinos en toda la República, con lo que todo comerciante que se dedique a la venta de este producto deberá contar con un certificado de inspección ocular por el tiempo que dure la veda.


Para ello desde este lunes 8 de agosto y hasta el próximo miércoles 31 del mismo mes, las personas interesadas en realizar el trámite, deberán acercarse a la oficina regional de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá ubicadas en la ciudad de Aguadulce para la entrega de la documentación.


Anayka Mock, directora regional de la ARAP señaló que la adquisición de dicho certificado también se puede tramitar vía web, a través del correo electrónico regionalcoclé@arap.gob.pa en donde se tendrán que enviar todos los documentos adjuntos así como el paz y salvo del depósito que corresponda a una cuenta del Banco Nacional que será dada a conocer por correo electrónico.


Informó que los documentos que deben acompañar la solicitud son: el formulario de solicitud, el aviso de operación por cada razón comercial, certificado de paz y salvo de parte de la Autoridad de los Recursos Acuáticos y la copia de cédula.


Advirtió que mientras dure el periodo se prohíbe la captura del camarón de mar al igual que la comercialización de camarones de cualquier origen sino se cuenta con el certificado de inspección ocular y un salvo conducto de 5 balboas el cual tiene una duración de 24 horas por cada viaje.


Indicó además que luego de vencido el término para sacar el documento, se otorgará una prórroga del 1 al 7 de septiembre para la tramitación, pero con la aplicación de una multa de 50 balboas, y después de esa última fecha, se bloqueará la cuenta y no se recibirán más certificados, por lo que corresponderá al departamento de vigilancia y control realizar las inspecciones correspondientes.


Cuando se tramita un certificado de inspección ocular se hace una declaración de inventario del producto que se tiene al momento de expedir el certificado el cual una vez otorgado, no se podrá realizar la captura del camarón marino.
En el caso del camarón de cultivo de las fincas camaroneras y en plantas procesadoras, también se hace necesario el certificado para que puedan realizar sus ventas a los comercializadores del producto.


En este periodo de veda, el camarón criado en fincas camaroneras si puede ser capturado, no así el del mar.
En Coclé, hay alrededor de unos 157 usuarios que se registran durante el periodo de veda, con un 80% que realiza sus trámites a tiempo.

Tags

Compartelo en:

MI FAVORITA AUDIO EN VIVO

Accede a la sección de usuarios